INFORMACION SOBRE PAGO DE TENENCIAS.
Enviado poradmin el Thursday, 05 January a las 17:37:26
Contribución de admin
El impuesto sobre tenencia y uso de vehículos deberá realizarse los tres primeros meses de cada año, según la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila.
Los pagos de los impuestos sobre tenencia y uso de vehículos se podrán realizar en las recaudaciones de Rentas correspondientes, así como los bancos Afirme y Santander Serfin y en los Centros Comerciales Soriana y City Club del día. 16 de enero al 31 de marzo del 2006.
Bono de contribuyente cumplido: (Contribuyentes que cumplieron su pago en materia vehicular durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2005)
10% en tenencia estatal.
5% en tenencia federal
El bono se notificara a los contribuyentes en el estado de cuenta que recibirán en su domicilio, y aparecerá reflejado automáticamente en el sistema en cada una de las Recaudaciones de Rentas.
Subsidios contemplados para el periodo 2006
Pensionados
*El subsidio será para un solo vehículo por persona, se validara por RFC.
*Uso particular solamente.
*El subsidio se aplicara solo en los meses de ENERO A MARZO.
*El subsidio se se aplicara de la siguiente manera:
25% en derechos de control vehicular y laminado solo si:
el vehículo esta en los modelos 2004, 2005 y 2006.
el valor de la factura antes de IVA es menos a $190,000.00
la capacidad de carga del vehículo es menor de 3 toneladas.
50% en derechos de control vehicular y laminado solo si:
el vehículo esta en los modelos 2003 hacia atrás.
El valor de factura antes de IVA es menor a $190,000.00
La capacidad de carga del vehículo es menor a 3 toneladas.
Personas con capacidades diferentes
El subsidio será solo para un vehículo por persona.
El subsidio se aplicara de la siguiente manera:
100% en tenencia estatal, derechos de control vehicular y laminado solo si
la capacidad de carga es menor a 3 toneladas.
Subsidio enero-febrero.
No habra subsidio en el mes de Marzo.
Subsidio de recargos en tenencia estatal y derechos de control vehicular
-30% para el ejercicio 2005
-40% para el ejercicio 2004
-50% para el ejercicio 2003 y anteriores.
El vehículo no deberá estar requerido, en caso de que lo este, el subsidio será del 20% en los recargos estatales y del 50 % en la multa.
Se extiende calendario de atención a contribuyentes de Lunes a Sábado de 8:00 a 14:00 horas a partir del 4 de enero del presente en área de Control vehicular y demás necesarias para el buen funcionamiento de Control vehicular.
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