{"id":16604,"date":"2023-08-10T20:59:52","date_gmt":"2023-08-11T02:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aquilaguna.com\/?p=16604"},"modified":"2023-08-10T20:59:53","modified_gmt":"2023-08-11T02:59:53","slug":"formato-de-amparo-contra-libros-de-texto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aquilaguna.com\/index.php\/2023\/08\/10\/formato-de-amparo-contra-libros-de-texto\/","title":{"rendered":"FORMATO DE AMPARO CONTRA LIBROS DE TEXTO."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EN&nbsp;_________&nbsp;A&nbsp;___&nbsp;DE&nbsp;___&nbsp;DE 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>JUICIO DE AMPARO INDIRECTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>ESCRITO INICIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARTE QUEJOSA:&nbsp;___________________<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. JUEZ DE DISTRITO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LA CIUDAD DE XXXXXX EN TURNO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>P R E S E N T E<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>__________________________<\/strong><strong>,&nbsp;<\/strong>en mi calidad de&nbsp;<strong>____________________&nbsp;<\/strong>tal y como se acredita con&nbsp;________________se\u00f1alando como domicilio para o\u00edr y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle&nbsp;________________, y autorizando en t\u00e9rminos amplios del art\u00edculo 12 de la Ley de Amparo Vigente, al Licenciado&nbsp;___________________,&nbsp;y para o\u00edr y recibir notificaciones, documentos y valores a los&nbsp;CC. ____________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 103, fracci\u00f3n I, 107 fracciones IV \u00faltimo p\u00e1rrafo, y VII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracci\u00f3n I, 3, primer p\u00e1rrafo, 5, 6, primer p\u00e1rrafo, 10, 17 fracci\u00f3n I, 18, 21 primera hip\u00f3tesis, 107, fracci\u00f3n I incisos d) y g) 108, 117, 119 y dem\u00e1s relativos y aplicables de la Ley de Amparo y 57, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<strong>, VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCI\u00d3N DE LA JUSTICIA FEDERAL<\/strong>, en contra de los actos y normas generales expedidas por las autoridades que se\u00f1alar\u00e9 como responsables a continuaci\u00f3n y que vulneran derechos sustantivos tutelados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que cumplimiento al art\u00edculo 108 de la Ley de Amparo se\u00f1alo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA:&nbsp;<\/strong>Ha quedado precisado en el proemio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA:&nbsp;<\/strong>Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco si existe parte tercera interesada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:<\/strong>&nbsp;Se se\u00f1alan como autoridades responsables a los titulares de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica Federal (SEP),<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>De la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica,<\/li>\n\n\n\n<li>De la Direcci\u00f3n General de Materiales Educativos, y<\/li>\n\n\n\n<li>De la Comisi\u00f3n Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISI\u00d3N QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De las y los titulares de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica Federal (SEP), de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, de la Direcci\u00f3n General de Materiales Educativos, y de la Comisi\u00f3n Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), en el \u00e1mbito de su competencia se reclama:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La emisi\u00f3n de la orden y\/o autorizaci\u00f3n de imprimir los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educaci\u00f3n b\u00e1sica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, as\u00ed como segundo y tercero de secundaria, sin adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes, ni seguir el procedimiento previsto para su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La omisi\u00f3n de cumplir el acuerdo secretarial que establece los &#8220;Lineamientos para la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de los libros de texto gratuitos del nivel secundaria&#8221;, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el doce de marzo de dos mil veintid\u00f3s.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La emisi\u00f3n de la orden para llevar a cabo la capacitaci\u00f3n al personal docente a trav\u00e9s de los Consejos T\u00e9cnicos Escolares sin la adecuaci\u00f3n al Plan y programas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La omisi\u00f3n de publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la Lista de Libros de Texto Gratuito actualizados para estudio y uso de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La inconstitucionalidad de los actos por violaci\u00f3n a los derechos a la educaci\u00f3n, al inter\u00e9s superior de la infancia y de la juventud, as\u00ed como, de manera indirecta, a la observancia al derecho de igualdad, previstos en los numerales 1\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba constitucionales, as\u00ed como en el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales y, 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-&nbsp;<\/strong>Que con fecha 29 de julio de 2023, quien suscribe se percat\u00f3 a trav\u00e9s de diversas notas period\u00edsticas de la impresi\u00f3n de los nuevos libros de texto para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educaci\u00f3n b\u00e1sica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, as\u00ed como segundo y tercero de secundaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-&nbsp;<\/strong>En ese sentido quien suscribe se percat\u00f3 de que los nuevos libros de texto presentaban posibles contenidos inapropiados, inexactos o sesgados, no aptos para una buena educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-&nbsp;<\/strong>En virtud de lapreocupaci\u00f3n que en mi persona gener\u00f3 la informaci\u00f3n disponible -por la calidad y contenido de los nuevos libros de texto-, quien suscribe indag\u00f3 a mayor profundidad para corroborar la informaci\u00f3n y evaluar los nuevos libros de texto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-&nbsp;<\/strong>Como resultado de dicha investigaci\u00f3n, se desprende que los nuevos libros de texto podr\u00edan tener un impacto negativo en la educaci\u00f3n de las y los estudiantes del nivel educativo de educaci\u00f3n b\u00e1sica, al no cumplir con los est\u00e1ndares educativos requeridos y al presentar irregularidades en el procedimiento para la elaboraci\u00f3n e impresi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ART\u00cdCULO 1\u00ba DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANT\u00cdAS CUYA VIOLACI\u00d3N SE RECLAMA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 14, 16, 133 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;&nbsp;26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales; 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; 31, 34 inciso h) y 49 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos; 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; y 13 y 16 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.<\/em><\/strong><em>&nbsp;<strong>En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n<\/strong>, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Est\u00e1 prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar\u00e1n, por este solo hecho, su libertad y la protecci\u00f3n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero,&nbsp;<strong>la edad<\/strong>, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n.<\/em><\/strong><em>&nbsp;<strong>El Estado -Federaci\u00f3n, Estados, Ciudad de M\u00e9xico y Municipios- impartir\u00e1 y garantizar\u00e1 la educaci\u00f3n inicial, preescolar, primaria, secundaria,<\/strong>&nbsp;media superior y superior.&nbsp;<strong>La educaci\u00f3n inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educaci\u00f3n b\u00e1sica<\/strong>; \u00e9sta y la media superior ser\u00e1n obligatorias, la educaci\u00f3n superior lo ser\u00e1 en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n X del presente art\u00edculo.&nbsp;<strong>La educaci\u00f3n inicial es un derecho de la ni\u00f1ez<\/strong>&nbsp;y ser\u00e1 responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Corresponde al Estado la rector\u00eda de la educaci\u00f3n, la impartida por \u00e9ste, adem\u00e1s de obligatoria, ser\u00e1 universal,&nbsp;<strong>inclusiva<\/strong>, p\u00fablica, gratuita y laica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La educaci\u00f3n se basar\u00e1 en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tender\u00e1 a desarrollar arm\u00f3nicamente todas las facultades del ser humano y fomentar\u00e1 en \u00e9l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promover\u00e1 la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de ense\u00f1anza aprendizaje.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El Estado priorizar\u00e1 el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en el acceso, permanencia y participaci\u00f3n en los servicios educativos.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo<\/em><\/strong><em>&nbsp;y, por tanto, se reconoce su contribuci\u00f3n a la trasformaci\u00f3n social.&nbsp;<strong>Tendr\u00e1n derecho de acceder a un sistema integral de formaci\u00f3n, de capacitaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;retroalimentado por evaluaciones diagn\u00f3sticas, para cumplir los objetivos y prop\u00f3sitos del Sistema Educativo Nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La ley establecer\u00e1 las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisi\u00f3n. Corresponder\u00e1 a la Federaci\u00f3n su rector\u00eda y, en coordinaci\u00f3n con las entidades federativas, su implementaci\u00f3n, conforme a los criterios de la educaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La admisi\u00f3n, promoci\u00f3n y reconocimiento del personal que ejerza la funci\u00f3n docente, directiva o de supervisi\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de procesos de selecci\u00f3n a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el p\u00e1rrafo anterior, los cuales ser\u00e1n p\u00fablicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerar\u00e1n los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos s\u00f3lo se otorgar\u00e1n en t\u00e9rminos de dicha ley. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo en ning\u00fan caso afectar\u00e1 la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracci\u00f3n VII de este art\u00edculo no les ser\u00e1n aplicables estas disposiciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Estado fortalecer\u00e1 a las instituciones p\u00fablicas de formaci\u00f3n docente, de manera especial a las escuelas normales, en los t\u00e9rminos que disponga la ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de ense\u00f1anza aprendizaje. El Estado garantizar\u00e1 que los materiales did\u00e1cticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean id\u00f3neos y contribuyan a los fines de la educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo, el Ejecutivo Federal determinar\u00e1 los principios rectores y objetivos de la educaci\u00f3n inicial, as\u00ed como los planes y programas de estudio de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y normal en toda la Rep\u00fablica; para tal efecto, considerar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educaci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Los planes y programas de estudio tendr\u00e1n perspectiva de g\u00e9nero y una orientaci\u00f3n integral, por lo que se incluir\u00e1 el conocimiento de las ciencias y humanidades: la ense\u00f1anza de las matem\u00e1ticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geograf\u00eda, el civismo, la filosof\u00eda, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n, las lenguas ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds, las lenguas extranjeras, la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte, las artes, en especial la m\u00fasica, la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables, la educaci\u00f3n sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>I. Garantizada por el art\u00edculo 24 la libertad de creencias, dicha educaci\u00f3n ser\u00e1 laica y, por tanto, se mantendr\u00e1 por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>II. El criterio que orientar\u00e1 a esa educaci\u00f3n se basar\u00e1 en los resultados del progreso cient\u00edfico, luchar\u00e1 contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adem\u00e1s:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a)&nbsp;<strong>Ser\u00e1 democr\u00e1tico<\/strong>, considerando a la democracia no solamente como una estructura jur\u00eddica y un r\u00e9gimen pol\u00edtico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural del pueblo;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b)&nbsp;<strong>Ser\u00e1 nacional<\/strong>, en cuanto \u2013<strong>sin hostilidades ni exclusivismos<\/strong>\u2013 atender\u00e1 a la comprensi\u00f3n de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia pol\u00edtica, al aseguramiento de nuestra independencia econ\u00f3mica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Contribuir\u00e1 a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicci\u00f3n del inter\u00e9s general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religi\u00f3n, de grupos, de sexos o de individuos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Se deroga.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e)&nbsp;<strong>Ser\u00e1 equitativo<\/strong>, para lo cual el Estado implementar\u00e1 medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educaci\u00f3n de las personas y combatan las desigualdades socioecon\u00f3micas, regionales y de g\u00e9nero en el acceso, tr\u00e1nsito y permanencia en los servicios educativos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En las escuelas de educaci\u00f3n b\u00e1sica de alta marginaci\u00f3n, se impulsar\u00e1n acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con \u00e9nfasis en las de car\u00e1cter alimentario. Asimismo, se respaldar\u00e1 a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de pol\u00edticas incluyentes y transversales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En educaci\u00f3n para personas adultas, se aplicar\u00e1n estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se impartir\u00e1 educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural basada en el respeto, promoci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y cultural;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>f) Ser\u00e1 inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizar\u00e1n ajustes razonables y se implementar\u00e1n medidas espec\u00edficas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g) Ser\u00e1 intercultural, al promover la convivencia arm\u00f3nica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusi\u00f3n social;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>h) Ser\u00e1 integral,&nbsp;<strong>educar\u00e1 para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y f\u00edsicas que les permitan alcanzar su bienestar, e<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i)&nbsp;<strong>Ser\u00e1 de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante<\/strong>&nbsp;que promueve el m\u00e1ximo logro de aprendizaje de los educandos, para el&nbsp;<strong>desarrollo de su pensamiento cr\u00edtico<\/strong>&nbsp;y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>III. Se deroga.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>IV. Toda la educaci\u00f3n que el Estado imparta ser\u00e1 gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. El Estado apoyar\u00e1 la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n cient\u00edfica, human\u00edstica y tecnol\u00f3gica, y garantizar\u00e1 el acceso abierto a la informaci\u00f3n que derive de ella, para lo cual deber\u00e1 proveer recursos y est\u00edmulos suficientes, conforme a las bases de coordinaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y participaci\u00f3n que establezcan las leyes en la materia; adem\u00e1s alentar\u00e1 el fortalecimiento y difusi\u00f3n de nuestra cultura;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>VI. Los particulares podr\u00e1n impartir educaci\u00f3n en todos sus tipos y modalidades. En los t\u00e9rminos que establezca la ley, el Estado otorgar\u00e1 y retirar\u00e1 el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educaci\u00f3n inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deber\u00e1n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Impartir la educaci\u00f3n con apego a los mismos fines y criterios que establece el p\u00e1rrafo cuarto, y la fracci\u00f3n II, as\u00ed como cumplir los planes y programas a que se refieren los p\u00e1rrafos d\u00e9cimo primero y d\u00e9cimo segundo, y<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizaci\u00f3n expresa del poder p\u00fablico, en los t\u00e9rminos que establezca la ley;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>VII. Las universidades y las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior a las que la ley otorgue autonom\u00eda, tendr\u00e1n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s\u00ed mismas; realizar\u00e1n sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este art\u00edculo, respetando la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y de libre examen y discusi\u00f3n de las ideas; determinar\u00e1n sus planes y programas; fijar\u00e1n los t\u00e9rminos de ingreso, promoci\u00f3n y permanencia de su personal acad\u00e9mico; y administrar\u00e1n su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acad\u00e9mico como del administrativo, se normar\u00e1n por el apartado A del art\u00edculo 123 de esta Constituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caracter\u00edsticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonom\u00eda, la libertad de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n y los fines de las instituciones a que esta fracci\u00f3n se refiere;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>VIII. El Congreso de la Uni\u00f3n, con el fin de unificar y coordinar la educaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, expedir\u00e1 las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funci\u00f3n social educativa entre la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones econ\u00f3micas correspondientes a ese servicio p\u00fablico y a se\u00f1alar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este art\u00edculo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educaci\u00f3n, que ser\u00e1 coordinado por un organismo p\u00fablico descentralizado, con autonom\u00eda t\u00e9cnica, operativa, presupuestaria, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponder\u00e1:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagn\u00f3sticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempe\u00f1o escolar, los resultados de aprendizaje; as\u00ed como de la mejora de las escuelas, organizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n escolar;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) Proponer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atenci\u00f3n de las necesidades de las personas en la materia;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educaci\u00f3n inicial, de los planes y programas de estudio de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior, as\u00ed como para la educaci\u00f3n inclusiva y de adultos, y<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g) Generar y difundir informaci\u00f3n que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La ley establecer\u00e1 las reglas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educaci\u00f3n, el cual regir\u00e1 sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusi\u00f3n. Definir\u00e1 tambi\u00e9n los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El organismo contar\u00e1 con una Junta Directiva, un Consejo T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n y un Consejo Ciudadano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La Junta Directiva ser\u00e1 la responsable de la conducci\u00f3n, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los trabajos del organismo al que se refiere este art\u00edculo. Se integrar\u00e1 por cinco personas que durar\u00e1n en su encargo siete a\u00f1os en forma escalonada y ser\u00e1n nombradas por la C\u00e1mara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva ser\u00e1 nombrado por sus integrantes y presidir\u00e1 el Consejo T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Consejo T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n asesorar\u00e1 a la Junta Directiva en los t\u00e9rminos que determine la ley, estar\u00e1 integrado por siete personas que durar\u00e1n en el encargo cinco a\u00f1os en forma escalonada. Ser\u00e1n nombradas por la C\u00e1mara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 la diversidad y representaci\u00f3n de los tipos y modalidades educativos, as\u00ed como la paridad de g\u00e9nero. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta ser\u00e1 nombrada para concluir el periodo respectivo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n, deber\u00e1n ser especialistas en investigaci\u00f3n, pol\u00edtica educativa, temas pedag\u00f3gicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; adem\u00e1s acreditar el grado acad\u00e9mico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de alg\u00fan partido pol\u00edtico o candidato a ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular en los cuatro a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n y cumplir con los requisitos que establezca la ley. S\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por causa grave en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de esta Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El organismo al que se refiere esta fracci\u00f3n, contar\u00e1 con un Consejo Ciudadano honor\u00edfico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinar\u00e1 las atribuciones, organizaci\u00f3n y funcionamiento de dicho Consejo, y<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>X. La obligatoriedad de la educaci\u00f3n superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecer\u00e1n pol\u00edticas para fomentar la inclusi\u00f3n, permanencia y continuidad, en t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale. Asimismo, proporcionar\u00e1n medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones p\u00fablicas.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 4o.-<\/em><\/strong><em>&nbsp;La mujer y el hombre son iguales ante la ley. \u00c9sta proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n y el desarrollo de la familia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>[\u2026]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<strong>Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de<\/strong>&nbsp;alimentaci\u00f3n, salud,&nbsp;<strong>educaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y sano esparcimiento para su desarrollo integral.&nbsp;<strong>Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligaci\u00f3n de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El Estado otorgar\u00e1 facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ni\u00f1ez.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>[\u2026]\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 26.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.&nbsp;<strong>Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n<\/strong>. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.&nbsp;<strong>La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana<\/strong>&nbsp;y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos; y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.&nbsp;<strong>Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos<\/strong>.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 13.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.&nbsp;<strong>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n<\/strong>. Convienen en que&nbsp;<strong>la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad<\/strong>, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que&nbsp;<strong>la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre<\/strong>, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos,<\/em><\/strong><em>&nbsp;por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 28.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.&nbsp;<strong>Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y&nbsp;<strong>en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho<\/strong>, deber\u00e1n en particular:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de necesidad;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d)&nbsp;<strong>Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas<\/strong>;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Los Estados Partes fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 29.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Los Estados Partes convienen en que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a)&nbsp;<strong>Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades<\/strong>;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d)&nbsp;<strong>Preparar al ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una sociedad libre<\/strong>, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) Inculcar al ni\u00f1o el respeto del medio ambiente natural.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo o en el art\u00edculo 28 se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y de que la educaci\u00f3n impartida en tales instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos<\/u><\/em><\/strong><strong><em><u><\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 49.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Los Estados miembros llevar\u00e1n a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>, sobre las siguientes bases:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) La educaci\u00f3n primaria ser\u00e1 obligatoria para la poblaci\u00f3n en edad escolar, y se ofrecer\u00e1 tambi\u00e9n a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, ser\u00e1 gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) La educaci\u00f3n media deber\u00e1 extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la poblaci\u00f3n, con un criterio de promoci\u00f3n social. Se diversificar\u00e1 de manera que, sin perjuicio de la formaci\u00f3n general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada pa\u00eds, y<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>c) La educaci\u00f3n superior estar\u00e1 abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o acad\u00e9micas correspondientes.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 26. Desarrollo progresivo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por v\u00eda legislativa u otros medios apropiados.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Protocolo de San Salvador<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 13. Derecho a la educaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educaci\u00f3n deber\u00e1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber\u00e1 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideol\u00f3gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que&nbsp;<strong>la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y pluralista, lograr una subsistencia digna,<\/strong>&nbsp;favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a. La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b. La ense\u00f1anza secundaria en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c. La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d. Se deber\u00e1 fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n b\u00e1sica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e. Se deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Conforme con la legislaci\u00f3n interna de los Estados Partes,&nbsp;<strong>los padres tendr\u00e1n derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos,<\/strong>&nbsp;siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de los Estados Partes.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 16. Derecho de la ni\u00f1ez<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Todo ni\u00f1o sea cual fuere su filiaci\u00f3n tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo ni\u00f1o tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el ni\u00f1o de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formaci\u00f3n en niveles m\u00e1s elevados del sistema educativo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS CONCEPTOS DE VIOLACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICO.-&nbsp;<\/strong>Causa agravio la emisi\u00f3n, impresi\u00f3n y expedici\u00f3n de los nuevos libros de texto en raz\u00f3n de que derivan de la&nbsp;<strong>omisi\u00f3n en el cumplimiento de los Lineamientos para la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de libros de texto gratuitos<\/strong>, por cuanto hace a su adecuaci\u00f3n a los planes y programas de estudio vigentes, lo cual es menester dentro del procedimiento previsto para su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la existencia de tales actos deriva, primero, de las facultades de las autoridades para ordenar y ejecutar la publicaci\u00f3n (omisi\u00f3n reclamada), y segundo, por los deberes que deben cumplir, derivados de la normatividad (lineamientos) en comento, traducidos en la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n (procedimiento) de los programas y planes de estudio, as\u00ed como de los libros de texto gratuitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirve de apoyo la tesis 1a. XXIV\/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, tomo VII, junio de mil novecientos noventa y ocho, p\u00e1gina cincuenta y tres, de rubro:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. PARA ESTAR EN APTITUD DE PRECISAR SU CERTEZA O FALSEDAD, DEBE ACUDIRSE EN PRINCIPIO A LAS NORMAS LEGALES QUE PREV\u00c9N LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO LA OBLIGACI\u00d3N DE ACTUAR EN EL SENTIDO QUE INDICA EL QUEJOSO.\u201d<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la tesis aislada XXV.3o.2 P (10a.), visible en el Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, p\u00e1gina 2170, de la D\u00e9cima \u00c9poca, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, de rubro:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cATENCI\u00d3N M\u00c9DICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSI\u00d3N. SI EL QUEJOSO INTERNO RECLAMA SU FALTA O LA OMISI\u00d3N DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROPORCIONARLA Y SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSI\u00d3N, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR DICHO ACTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO CORRESPONDE A \u00c9STA (DIRECTOR DEL CENTRO DE RECLUSI\u00d3N), AL SER GARANTE DE LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA Y CON BASE EN EL PRINCIPIO L\u00d3GICO DE LA PRUEBA.\u201d<\/em><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conviene hacer hincapi\u00e9 en este momento, en que las autoridades responsables est\u00e1n obligadas a aprobar, ordenar la publicaci\u00f3n y publicar aquellos materiales, de conformidad con el procedimiento respectivo, tal como se desprende de la siguiente normatividad:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>REGLAMENTO INTERIOR<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>DE LA SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cART\u00cdCULO 5.- La persona Titular de la Secretar\u00eda tiene las facultades indelegables siguientes: (\u2026)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria, normal y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestras y maestros de educaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed como ordenar su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n;\u201d \u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ART\u00cdCULO 23.- La Direcci\u00f3n General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>I. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educaci\u00f3n inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; as\u00ed como autorizar a la Comisi\u00f3n Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>II. Realizar los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos o pedag\u00f3gicos relacionados con la edici\u00f3n, producci\u00f3n y adquisici\u00f3n de libros y materiales did\u00e1cticos para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y especial y, en su caso, emitir la opini\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>III. Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica los programas y estrategias con enfoque territorial para la mejora continua de las escuelas de educaci\u00f3n b\u00e1sica, los cuales deber\u00e1n considerar el contexto y tipo de poblaci\u00f3n a la que atienden, as\u00ed como realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de dichos programas y estrategias, en coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretar\u00eda;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>IV. Analizar y resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el uso de libros de texto para la educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria y proponer a la persona Titular de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educaci\u00f3n b\u00e1sica;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;V. Formular recomendaciones para garantizar la distribuci\u00f3n oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, as\u00ed como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula, y dem\u00e1s materiales educativos complementarios que proporcione la Secretar\u00eda para la educaci\u00f3n b\u00e1sica;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica las normas, criterios, procedimientos y est\u00e1ndares de calidad para la producci\u00f3n y selecci\u00f3n de los materiales educativos para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y especial; &nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>VII. Elaborar los contenidos y dise\u00f1ar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s direcciones generales adscritas a la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ART\u00cdCULO 44.- La Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Continua a Docentes y Directivos tiene las atribuciones siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>I. Coadyuvar, en coordinaci\u00f3n con la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Media Superior y las dem\u00e1s unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretar\u00eda, as\u00ed como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de M\u00e9xico, en el dise\u00f1o de la oferta educativa y los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para personal docente, personal con funciones de direcci\u00f3n y personal con funciones de supervisi\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior, los cuales deber\u00e1n estar enfocados a fortalecer el proceso de ense\u00f1anza aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisici\u00f3n de las competencias que una educaci\u00f3n con equidad y &nbsp;excelencia requiere;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>IV. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Promoci\u00f3n de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboraci\u00f3n de la propuesta de regulaci\u00f3n del sistema integral de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para maestros de educaci\u00f3n b\u00e1sica, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, es claro que las autoridades tienen los deberes que sostienen la orden y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de estudio, as\u00ed como de los libros de texto gratuitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en cuanto a la materializaci\u00f3n de dichos actos, tambi\u00e9n es claro que se debe observar el procedimiento respectivo previsto en los Lineamientos, que dicen:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Reglas generales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo 3.- Las Autoridades Educativas Locales, realizar\u00e1n la adquisici\u00f3n de los LTG formalizando su pedido a trav\u00e9s de la CONALITEG; \u00e9sta \u00faltima, a su vez, formalizar\u00e1 la adquisici\u00f3n con las Editoriales, de tal manera que sea la CONALITEG quien se encargue de tramitar tanto el pedido federal, como el estatal.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN&nbsp;_________&nbsp;A&nbsp;___&nbsp;DE&nbsp;___&nbsp;DE 2023. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ESCRITO INICIAL PARTE QUEJOSA:&nbsp;___________________ C. JUEZ DE DISTRITO DE LA CIUDAD DE XXXXXX EN TURNO. 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