Congreso del Estado de Coahuila informa:

 Las Diputadas y los Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, durante la Séptima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, llevada a cabo el día de hoy, hicieron un reconocimiento al Instituto Tecnológico de la Laguna del instituto  Tecnológico Nacional de México, con motivo del 60 Aniversario de su fundación.

       Con motivo del aniversario de este Instituto, las Diputadas y los Diputados hicieron un pronunciamiento por conducto de la Diputada Olivia Martínez Leyva, quien dijo hace seis décadas, un grupo de visionarios creyó en el poder transformador de la educación, y en 1965, gracias al esfuerzo conjunto de egresados del Politécnico Nacional, el sector productivo, autoridades como el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz, el gobernador del estado Braulio Fernández Aguirre y el alcalde de Torreón Heriberto Ramos González, el Instituto Tecnológico de la Laguna nació como respuesta a una necesidad histórica: formar profesionales técnicos capaces de impulsar el desarrollo regional.

       “Su visión es ser una institución de educación superior tecnológica de excelencia y a lo largo de seis décadas ha formado a más de 26,000 profesionistas que han llevado el nombre de nuestra tierra por todo México y más allá de nuestras fronteras. Cuenta con 11 ingenierías, programas de posgrado reconocidos internacionalmente, hoy son más de 5,000 estudiantes los que forman parte de esta gran institución, que no solo educa, transforma vidas y construye futuro”.

       Martínez Leyva dijo: “Que este reconocimiento sea un recordatorio de nuestro compromiso con la educación superior, con la ciencia, con la tecnología y, sobre todo, con los jóvenes laguneros que merecen todas las oportunidades para alcanzar sus sueños”.

       Acto seguido, la Diputada Luz Elena Morales Núñez, presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso, hizo entrega al Director de esta institución, José Omar Saldívar Correa, de una placa con la siguiente inscripción: “Las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza reconocemos al Instituto Tecnológico de la Laguna del Instituto Tecnológico Nacional de México, por sus 60 años de Excelencia en educación tecnológica y fuente de innovación”. La placa la suscriben las Diputadas y los Diputados de la LXIII Legislatura.

      Por otra parte, Diputadas y Diputados plantearon las siguientes iniciativas:

      1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se reformen los artículos 54 y 54 bis, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

        2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto  que propone adicionar la fracción XXI al artículo 7°; se reformen la fracción XX y XXI del artículo 9°; se adicione un numeral IV y V al inciso a) del artículo 12; se reforme el tercer párrafo de la fracción XVIII del artículo 26; y se reforme la fracción IX del artículo 101, de la Ley Estatal de Educación.

        3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea  se reformen diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado.

       4.- Iniciativa con Proyecto de Decreto  para  reformar la fracción VI del artículo 3, de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado.

       5.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción X y se adicionar la fracción XI del artículo 5, y  adicionar la sección X con su artículo 14 ter, al capítulo II, de la Ley de Condecoraciones y Reconocimientos del Estado.

       6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto  con objeto de que  se adicione un artículo 211 bis, al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

       7.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea se adicionen las fracciones XI al artículo séptimo y IX al artículo octavo de la Ley de Desarrollo Económico del Estado. 

       8.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

      Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos, los siguientes dictámenes:

       1.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VI del Título Cuarto y los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

       Artículo 116. Todas las personas habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

       Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por este será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

       El Estado priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

       Será responsabilidad de la ciudadanía coahuilense que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria.

       Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

       Artículo 117. La educación será considerada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos los niveles, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

       La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, propondrá, y en su caso, aplicará los planes y programas de estudio de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. 

       Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común. 

       Se garantizará el derecho a la educación de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

       La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

       Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el Estado reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos de la educación.

       La Educación será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

       La educación que el Estado debe de otorgar al alumnado deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.

       Artículo 118. El Estado y los municipios garantizarán y prestarán los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. 

       Los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria formarán parte de la educación básica, estas y la media superior serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos que dicte la normatividad aplicable, y tendrá como objetivo desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.  

       El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.

       El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales, en los términos que disponga la normatividad aplicable.

       Las personas particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con la normatividad aplicable. El Estado otorgará y retirará la autorización y reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen los planteles particulares. 

       La educación que impartan las personas particulares se considerará como un servicio público, por lo tanto, le corresponde al Estado la vigilancia del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia.

        El Gobernador Jiménez Salinas en la exposición de motivos de su iniciativa, señala que con esta reforma se busca garantizar el derecho a una educación de excelencia, entendida como la mejora continua del aprendizaje, con perspectiva de género, enfoque inclusivo e intercultural y orientada al desarrollo integral de las personas, consolidando la rectoría del Estado en materia educativa, fortaleciendo la enseñanza pública y promoviendo que todas las personas gocen de los beneficios de la ciencia y la innovación, en plena concordancia con la Constitución Federal y los tratados internacionales ratificados por México.

        Se dispuso la publicación de esta reforma  Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

       2.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia  con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada, a iniciativa del Gobernador Constitucional del Estado, Ingeniero Manolo Jiménez Salinas.

        En la exposición de motivos de la iniciativa, el Ejecutivo del Estado subraya que resulta necesario reformar el párrafo noveno del artículo 173 de la Constitución Política del Estado, a efecto de que, en concordancia con la disposición federal y la normativa internacional en materia de derechos humanos, el derecho a una vivienda adecuada se consigne no sólo para las familias de manera restrictiva sino para la persona en sí misma pues es un derecho inherente a la dignidad humana.

       Se dispuso la publicación de esta reforma  Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

       3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para la Prevención, Detección y Combate de Incendios Forestales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa de Diputadas y Diputados de los Grupos Parlamentarios “Alianza Coahuila”.

        La Ley  tiene por objeto regular el uso de fuego en tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de cualquier otra índole que puedan afectar los ecosistemas forestales, así como establecer las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales de forma complementaria con lo que al efecto disponga la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza en la materia.

      Sus disposiciones deberán aplicarse en concordancia con la distribución de competencias que le corresponden al Estado y a los municipios en materia forestal, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

       Son objetivos de esta Ley: 

  • Fortalecer la coordinación y cooperación interinstitucional y aplicación de políticas que permitan al Estado y a los municipios ampliar sus capacidades de atención y respuesta temprana conforme a sus respectivas competencias;
  • Diseñar los mecanismos de coordinación y participación interinstitucional para la prevención y reducción de riesgos, así como de detección y combate de incendios forestales;
  • Establecer las bases complementarias para la regulación de las quemas, fortaleciendo las labores de vigilancia y detección temprana para reducir el número de incendios causados por negligencia o accidentalmente;
  • Establecer las bases complementarias para la coordinación y capacitación del personal que actúa en labores de prevención, combate, control y manejo de incendios en el Estado;
  • Fortalecer e incrementar la participación ciudadana y de las comunidades a través del fomento de una cultura de prevención y combate de incendios forestales.

       4.- Dictamen con Punto de Acuerdo de la Comisión de Salud y Deporte, para exhortar respetuosamente a los 38 Ayuntamientos del Estado, con objeto de fortalecer sus campañas, acciones y estrategias de prevención contra las garrapatas para detener la aparición de las enfermedades que transmiten, como es la rickettsiosis. 

        5.- Dictamen con Punto de Acuerdo de la Comisión de Salud y Deporte, con objeto de  exhortar al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Salud Federal y demás dependencias correspondientes, desarrolle política pública o prevea partidas presupuestales con el objetivo de crear o apoyar en infraestructura y recursos humanos instituciones para la atención de la salud mental para personas no derechohabientes de instituciones de salud pública. 

        Durante  la Séptima Sesión, Diputadas y Diputados plantearon 17 Proposiciones con Punto de Acuerdo, de las cuales, luego de ser consideradas como de urgente y obvia resolución, se aprobaron las siguientes:

       – Proposición con Punto de Acuerdo para hacer un atento exhorto a la Secretaría de Economía (SE), para que en conjunto con la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en base a sus atribuciones y facultades, diseñen un mecanismo encausado a otorgar estímulos y/o descuentos fiscales a empresas y comercios, que, para el uso exclusivo de sus funciones comerciales, adquieran cualquier tipo de automóvil fabricado en el territorio nacional.

       – Proposición con Punto de Acuerdo con objeto de exhortar al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y a la Dirección de Obras Públicas del municipio de Torreón , para que atiendan el colapso del drenaje y los baches en la colonia Constancia y colonias aledañas.

       – Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar de manera respetuosa al Alcalde y al  Cabildo del Municipio de Piedras Negras, para que en el ámbito de sus atribuciones y con respeto a su autonomía, a la Fiscalía Especializada en Investigaciones Contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales y al Presidente del Poder Judicial del Estado, para que se sancionen y atiendan las responsabilidades y delitos cometidos en contra de los seres sintientes que fueron indignamente tirados en el basurero del municipio de Piedras Negras.

       – Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar de manera respetuosa al Ayuntamiento de Torreón para que en el ámbito de su competencia y en atención a la legislación vigente, cumpla en tiempo y forma con la recomendación 12/2025 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la cual el día de hoy en el oficio señalado ya ha aceptado.

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Author: aquilaguna