En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua cuya materia versó sobre violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una persona diputada, en la que declaró la existencia de la infracción respecto de diverso servidor público, su inexistencia respecto de otras personas denunciadas, así como dio vista al órgano de control interno del Congreso local para que determinara lo conducente.
Se estimó que, por una parte, en cuanto a uno de los hechos denunciados consistente en la votación de un servidor público para la elección de la presidencia de la mesa directiva y sobre el que se basó la responsable para tener por acreditada la infracción, forma parte del derecho parlamentario y no electoral, por lo que la responsable respecto a tal cuestión carecía de competencia material para pronunciarse.
Asimismo, se estimó que la sentencia controvertida estuvo en parte indebidamente fundada y motivada, puesto que no se advirtió argumento alguno en que el tribunal realizara un análisis de las conductas que tuvo por acreditadas con los posibles tipos de infracción contemplada en la normativa, para que pudiera determinar en cada caso si en efecto se configuraba o no la violencia política denunciada, pero señalando el numeral específico y el supuesto previsto en la legislación aplicable, ya que la tipicidad de este tipo de falta es de formación alternativa, siendo indispensable el señalamiento concreto del tipo de conducta infractora.
De ahí que se estimara que la resolución no fue exhaustiva ni debidamente fundada y motivada, por lo que se concluyó revocar la misma para los efectos precisados en la sentencia. (SG-JDC-246/2024 y acumulados)
En diverso juicio, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron confirmar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que tuvo por inexistente la omisión de requerir al inconforme para la designación de regidurías étnicas de diversos ayuntamientos en la referida entidad.
Lo anterior, porque se consideró correcta la decisión del tribunal local, pues derivado de lo resuelto en diverso medio de impugnación por la Sala Superior de este Tribunal, resulta cosa juzgada que la autoridad tradicional facultada para la designación de tales regidurías es el Consejo Supremo de la comunidad indígena en cuestión, que se integra por todos los gobernadores tradicionales de las localidades en que se asienta la referida comunidad, siendo que la parte actora no acreditó tener la calidad de autoridad tradicional legítimamente reconocida ni formar parte del señalado Consejo.
En consecuencia, fue acertada y apegada a derecho la actuación tanto del tribunal local como del Instituto Electoral estatal, al no requerir al promovente para nombrar regidores étnicos conforme a sus usos y costumbres, pues ya había sido materia de pronunciamiento quién es el órgano facultado para ello, sin que el enjuiciante desvirtuara tales consideraciones. (SG-JDC-294/2024)
En dicha sesión se resolvieron veinte juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx