Emplazan al Ayuntamiento de Torreón por desacato de amparo; exigen pago de hasta 90 millones.

Torreón, Coahuila.- El Ayuntamiento de Torreón se encuentra emplazado tras desacato a que ejecute la sentencia desfavorable que en su contra se desprende del Amparo 1321/2023, desde el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la capital del país, derivado en el Expediente 311/2015 con fecha 26 de junio del 2026, y que involucra un pago estimado inmediato de hasta 90 millones de pesos, según versiones.

La representación jurídica del Ayuntamiento, representado por el subdirector jurídico, argumentó para acatar tal decisión jurídica y el cumplimiento de la sentencia dictada que había “imposibilidad material para dar la ejecutoria dictada” por el fallecimiento del presidente constitucional, por lo que era imposible materialmente el cumplimiento de la sentencia protectora. Considera que será hasta que el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza designe a quien sea su sustituto cuando puedan desplegarse válidamente las atribuciones inherentes a su cargo.

En las notificaciones con las que el Tribunal notifica y rechaza tal argumentación, señala que “ese acontecimiento no genera, por sí mismo, una imposibilidad material o jurídica para cumplir la ejecutoria de un Amparo”. Obedece a que la obligación de acatar las determinaciones emitidas por este órgano jurisdiccional no recae sobre la persona física que temporalmente desempeña un cargo público, sino sobre la autoridad constitucionalmente investida de determinadas atribuciones y competencias. En consecuencia, la ausencia definitiva de quien ocupaba la titularidad del cargo no extingue las facultades institucionales del órgano municipal ni paraliza el ejercicio de sus funciones legales.

Las autoridades involucradas y citadas en este desacato, y otras involucradas en su obligado cumplimiento, son el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, el presidente municipal o el encargado del despacho, el primero y segundo síndicos, así como los regidores del primero al séptimo y el titular de la Tesorería Municipal, para que dentro de un plazo improrrogable de diez días acrediten haber dado cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto las constancias que lo demuestren.

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Author: aquilaguna