FORMATO DE AMPARO CONTRA LIBROS DE TEXTO.

EN _________ A ___ DE ___ DE 2023.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ESCRITO INICIAL

PARTE QUEJOSA: ___________________

C. JUEZ DE DISTRITO

DE LA CIUDAD DE XXXXXX EN TURNO.

P R E S E N T E

__________________________en mi calidad de ____________________ tal y como se acredita con ________________señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle ________________, y autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Vigente, al Licenciado ___________________, y para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a los CC. ____________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones IV último párrafo, y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 3, primer párrafo, 5, 6, primer párrafo, 10, 17 fracción I, 18, 21 primera hipótesis, 107, fracción I incisos d) y g) 108, 117, 119 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y 57, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y normas generales expedidas por las autoridades que señalaré como responsables a continuación y que vulneran derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de la materia.

Es por ello, que cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo señalo:

EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Ha quedado precisado en el proemio.

EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco si existe parte tercera interesada.

LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señalan como autoridades responsables a los titulares de:

  • La Secretaría de Educación Pública Federal (SEP),
  • De la Subsecretaría de Educación Básica,
  • De la Dirección General de Materiales Educativos, y
  • De la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG)

LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

De las y los titulares de la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), de la Subsecretaría de Educación Básica, de la Dirección General de Materiales Educativos, y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), en el ámbito de su competencia se reclama:

a) La emisión de la orden y/o autorización de imprimir los libros de texto gratuito para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educación básica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, así como segundo y tercero de secundaria, sin adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes, ni seguir el procedimiento previsto para su emisión.

b) La omisión de cumplir el acuerdo secretarial que establece los “Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos del nivel secundaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil veintidós.

c) La emisión de la orden para llevar a cabo la capacitación al personal docente a través de los Consejos Técnicos Escolares sin la adecuación al Plan y programas vigentes.

d) La omisión de publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de Libros de Texto Gratuito actualizados para estudio y uso de la Secretaría de Educación Pública.

e) La inconstitucionalidad de los actos por violación a los derechos a la educación, al interés superior de la infancia y de la juventud, así como, de manera indirecta, a la observancia al derecho de igualdad, previstos en los numerales 1º, 3º y 4º constitucionales, así como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

1.- Que con fecha 29 de julio de 2023, quien suscribe se percató a través de diversas notas periodísticas de la impresión de los nuevos libros de texto para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educación básica, para los grados escolares: segundo y tercero de preescolar, primero a sexto de primaria, así como segundo y tercero de secundaria.

2.- En ese sentido quien suscribe se percató de que los nuevos libros de texto presentaban posibles contenidos inapropiados, inexactos o sesgados, no aptos para una buena educación.

3.- En virtud de lapreocupación que en mi persona generó la información disponible -por la calidad y contenido de los nuevos libros de texto-, quien suscribe indagó a mayor profundidad para corroborar la información y evaluar los nuevos libros de texto.

4.- Como resultado de dicha investigación, se desprende que los nuevos libros de texto podrían tener un impacto negativo en la educación de las y los estudiantes del nivel educativo de educación básica, al no cumplir con los estándares educativos requeridos y al presentar irregularidades en el procedimiento para la elaboración e impresión de los mismos.

VI. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.

Artículos 1º, 3º, 4º, 14, 16, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 31, 34 inciso h) y 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 13 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

“Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Se deroga.

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

III. Se deroga.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[…]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechosLos niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

[…]”

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Artículo 13.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

Convención sobre los Derechos del Niño

“Artículo 28.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

“Artículo 29.

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

Carta de la Organización de los Estados Americanos

“Artículo 49.

Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:

a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;

b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y

c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Artículo 26. Desarrollo progresivo.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

Protocolo de San Salvador

“Artículo 13. Derecho a la educación.

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.”

“Artículo 16. Derecho de la niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.”

LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- Causa agravio la emisión, impresión y expedición de los nuevos libros de texto en razón de que derivan de la omisión en el cumplimiento de los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos, por cuanto hace a su adecuación a los planes y programas de estudio vigentes, lo cual es menester dentro del procedimiento previsto para su emisión.

En ese sentido, la existencia de tales actos deriva, primero, de las facultades de las autoridades para ordenar y ejecutar la publicación (omisión reclamada), y segundo, por los deberes que deben cumplir, derivados de la normatividad (lineamientos) en comento, traducidos en la elaboración y publicación (procedimiento) de los programas y planes de estudio, así como de los libros de texto gratuitos.

Sirve de apoyo la tesis 1a. XXIV/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, junio de mil novecientos noventa y ocho, página cincuenta y tres, de rubro:

“ACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. PARA ESTAR EN APTITUD DE PRECISAR SU CERTEZA O FALSEDAD, DEBE ACUDIRSE EN PRINCIPIO A LAS NORMAS LEGALES QUE PREVÉN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR EN EL SENTIDO QUE INDICA EL QUEJOSO.” 

De igual forma, la tesis aislada XXV.3o.2 P (10a.), visible en el Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, página 2170, de la Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro:

“ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. SI EL QUEJOSO INTERNO RECLAMA SU FALTA O LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROPORCIONARLA Y SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR DICHO ACTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO CORRESPONDE A ÉSTA (DIRECTOR DEL CENTRO DE RECLUSIÓN), AL SER GARANTE DE LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA Y CON BASE EN EL PRINCIPIO LÓGICO DE LA PRUEBA.”

Conviene hacer hincapié en este momento, en que las autoridades responsables están obligadas a aprobar, ordenar la publicación y publicar aquellos materiales, de conformidad con el procedimiento respectivo, tal como se desprende de la siguiente normatividad:

REGLAMENTO INTERIOR

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

“ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes: (…)

XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;” …

ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;

II. Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;

III. Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias con enfoque territorial para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;

IV. Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;

 V. Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula, y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría para la educación básica;

VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación básica y especial;  

VII. Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;

ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos tiene las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y  excelencia requiere;

IV. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración de la propuesta de regulación del sistema integral de formación, capacitación y actualización para maestros de educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

(…)”

Así, es claro que las autoridades tienen los deberes que sostienen la orden y ejecución de los planes y programas de estudio, así como de los libros de texto gratuitos.

Ahora bien, en cuanto a la materialización de dichos actos, también es claro que se debe observar el procedimiento respectivo previsto en los Lineamientos, que dicen:

“(…)

Reglas generales

Artículo 3.- Las Autoridades Educativas Locales, realizarán la adquisición de los LTG formalizando su pedido a través de la CONALITEG; ésta última, a su vez, formalizará la adquisición con las Editoriales, de tal manera que sea la CONALITEG quien se encargue de tramitar tanto el pedido federal, como el estatal.

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Author: aquilaguna