LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE DETERMINÓ IMPROCEDENTE EL REGISTRO VÍA REELECCIÓN DE UNA CIUDADANA AL CARGO DE DIPUTADA FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO 09 DE BAJA CALIFORNIA, POSTULADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

En la sesión pública celebrada en esta fecha, la Magistrada y los Magistrados de este órgano judicial confirmaron la negativa de registro vía reelección cuestionada, al considerar que efectivamente la parte actora no cumplió con el requisito de separarse de la militancia del partido político MORENA antes de la mitad de su mandato, ya que dicho partido fue quien previamente la postuló para el cargo que ostenta.

Se estimó correcto el proceder de la autoridad administrativa, pues de las constancias del expediente se evidenció que la solicitud de renuncia a la militancia del primer partido que la postuló, fue recibida con posterioridad a los plazos previstos en la normatividad aplicable, sin que las pruebas aportadas por la promovente resultaran aptas o suficientes para desvirtuar la señalada extemporaneidad.

Asimismo, se estimó que la parte actora partió de una premisa falsa al manifestar que no se le otorgó su garantía de audiencia y defensa, siendo que el derecho de solicitar el registro de candidaturas corresponde a los partidos políticos o coaliciones y es a estos a quienes la autoridad responsable les otorga un plazo para que se manifiesten respecto de alguna inconsistencia o bien aporten determinada documentación, pues lo contrario implicaría desconocer la facultad exclusiva que la norma fundamental otorga a los señalados institutos políticos de postular candidaturas. (SG-JDC-204/2024)

En diversos juicios, esta Sala determinó, por una parte, acumular los medios por existir identidad del acto reclamado y autoridad responsable y, por otra, confirmar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en la que declaró existentes diversas infracciones a la normatividad electoral atribuidos a un aspirante a una diputación local, así como al partido político MORENA por su negligencia en vigilar a su militancia.

Se concluyó que el ciudadano denunciado sí tenía la calidad de aspirante a ocupar la candidatura al señalado cargo en el distrito 12 de Chihuahua, ya que manifestó su decisión de contender en el actual proceso electoral local además de solicitar su registro en el proceso interno del referido instituto político, situación que lo colocaba como sujeto activo de las infracciones reclamadas y, por ende, sus publicaciones denunciadas sí eran susceptibles de afectar la equidad en la contienda.

Lo anterior, sumado a que se consideró acertado el estudio efectuado por la responsable para tener por configurados los elementos personal, temporal y subjetivo requeridos para la actualización de propaganda ilícita, así como actos anticipados de precampaña y campaña, sin que se expresaran razonamientos eficaces para invalidar lo expuesto en la sentencia cuestionada. (SG-JE-31/2024 y su acumulado SG-JE-33/2024)

En dicha sesión se resolvieron seis juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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Author: aquilaguna