EL AGUINALDO.

Por Fernando Rangel de León

Viendo que en las fiestas decembrinas y de Año Nuevo, los trabajadores
tenían gastos extraordinarios para festejarlas con sus familias, y que esos gastos
rebasaban el salario; pues éste es para satisfacer las necesidades diarias; los
legisladores introdujeron en la Ley Federal del Trabajo, la obligación de los
patrones de pagarles a sus empleados una gratificación a la que se le denominó
aguinaldo.

El aguinaldo consiste en cuando menos 15 días de salario, para los
trabajadores particulares; y mínimo 40 días de sueldo para los empleados del
Estado; pero la ley no se enoja si el patrón les quiere dar más de esos mínimos.

Eso es lo que dice la ley; pero en los contratos colectivos de trabajo o
condiciones generales de trabajo, los sindicatos y la parte patronal puede pactar
que el monto del aguinaldo sea superior a esos 15 y 40 días de salario.

El aguinaldo es obligatorio y debe de pagarse antes del 20 de diciembre;
pues es una prestación laboral que como parte de las condiciones de trabajo
vienen en la ley; por lo que en caso de despido, puede ser reclamable en la
demanda laboral.Esa prestación es de los trabajadores, es decir, las personas que prestan
un servicio personal subordinado a otro, mediante el pago de un salario;
independientemente que haya o no contrato de trabajo; pues la relación laboral es
superior a éste.

Pero en un concepto mucho más amplio trabajador también es el que
presta servicios de profesiones o de oficios, periódicamente o de temporada, o
nos atienden en los lugares que frecuentamos; sin estar subordinada a otra; como
por ejemplo abogados, contadores, etcétera, a quienes se les pagan honorarios; o
como por ejemplo también a los jardineros, etcétera.

A estos trabajadores sin relación laboral alguna, que prestan sus servicios
libremente en sus despachos o con su propia herramienta, o en los lugares donde
nos sirven, también se les da una especie de aguinaldo, al que se le denomina
gratificación o “navidad”.

Esa “navidad” o gratificación anual, no es obligatoria; es voluntaria, y su
monto es de acuerdo con las posibilidades y la generosidad de quien recibe los
servicios.

Ojalá y que todos los que recibimos servicios de personas que durante todo
el año están en contacto con nosotros, se los sepamos agradecer con una
“navidad” o gratificación.

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Author: aquilaguna